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Nueva Ley de Prevención de Lavado de Activos en Ecuador: ¿Está su empresa preparada?

Importante: Desde el 29 de julio de 2025, las empresas consideradas sujetos obligados deberán cumplir nuevas obligaciones ante la UAFE. El incumplimiento puede generar multas y otras sanciones administrativas.

La entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos marca un antes y un después para las empresas ecuatorianas. Desde el 29 de julio de 2025, organizaciones de diversos sectores deberán adoptar controles más estrictos para prevenir actividades ilícitas y cumplir con nuevas obligaciones legales.

¿Por qué esta ley es importante?

La normativa busca fortalecer los mecanismos de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento de delitos, imponiendo mayores responsabilidades a empresas y profesionales que, por la naturaleza de sus actividades, son considerados de mayor riesgo.

El incumplimiento puede derivar en multas significativas e incluso en la suspensión del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

¿Quiénes son considerados «sujetos obligados»?

La ley clasifica como sujetos obligados a empresas y profesionales que deben implementar medidas de control específicas y registrarse ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Sector financiero

  • Bancos y corporaciones financieras.
  • Administradoras de tarjetas de crédito.
  • Empresas de transporte de valores.
  • Compañías de seguros y reaseguros.
  • Administradoras de fondos y fideicomisos.

Sector inmobiliario y comercial

  • Empresas inmobiliarias y constructoras.
  • Comercializadoras de vehículos y maquinaria.
  • Negocios vinculados a embarcaciones, naves y aeronaves.
  • Comerciantes de metales y piedras preciosas.

Profesionales independientes

  • Notarios.
  • Abogados.
  • Contadores.

Estos profesionales estarán sujetos a la normativa cuando intervengan en determinadas operaciones o transacciones contempladas por la ley.

Principales obligaciones

Registro ante la UAFE

Las empresas incluidas dentro de los sujetos obligados deben obtener y mantener actualizado su código de registro ante la UAFE.

Reportes mensuales

Se deberá informar mensualmente a la UAFE sobre la existencia o inexistencia de operaciones sospechosas, dentro de los primeros 10 días posteriores al cierre de cada mes.

Restricciones al uso de efectivo

La ley prohíbe la recepción de pagos en efectivo superiores a USD 10.000, especialmente en actividades de alto riesgo como la compraventa de vehículos.

¿Qué sanciones contempla la ley?

Las organizaciones que incumplan las obligaciones establecidas podrán enfrentar:

  • Multas de hasta 20 salarios básicos unificados.
  • Suspensión del RUC.
  • Sanciones por falta de registro ante la UAFE.
  • Multas por mantener información o códigos desactualizados.
  • Consecuencias administrativas por incumplir los reportes obligatorios.

¿Qué debería hacer su empresa ahora?

La recomendación es realizar una evaluación inmediata de cumplimiento para determinar si la empresa se encuentra dentro de los sectores considerados de riesgo. También es fundamental verificar el registro ante la UAFE, revisar los procedimientos internos de control y capacitar al personal involucrado en procesos financieros y comerciales.

Conclusión

La nueva legislación representa un fortalecimiento de los controles de transparencia y cumplimiento en Ecuador. Más allá de evitar sanciones, las empresas deben ver estas obligaciones como una oportunidad para fortalecer sus procesos, proteger su reputación y reducir riesgos legales.

El mejor momento para revisar su nivel de cumplimiento es ahora. Una adecuada preparación puede evitar sanciones y garantizar la continuidad operativa de su negocio.

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