
En agosto de 2025, el SRI sacó a Panamá de su lista de paraísos fiscales mediante la Resolución NAC-DGERCGC25-00000021. Ese mismo mes, el 15 de agosto de 2025, Ecuador y Panamá firmaron un acuerdo de intercambio de información tributaria, que se suma a la Convención multilateral de asistencia administrativa en materia fiscal en la que ambos países ya participaban.
¿Qué cambia para las empresas ecuatorianas?
- Menor retención en pagos al exterior. Los pagos a jurisdicciones consideradas paraísos fiscales tenían una retención de Impuesto a la Renta del 37 %; para el resto de países es del 25 %.
- Acceso a financiamiento. Panamá es un centro bancario regional; operar con él ya no implica el castigo tributario de antes.
- Más transparencia. El intercambio de información permite al SRI conocer cuentas e inversiones de residentes ecuatorianos en Panamá.
Lo que no cambia
El acuerdo no modifica el régimen interno de Panamá: sigue con su sistema territorial, en el que solo grava lo que se genera dentro de su territorio. Pero un residente ecuatoriano sigue obligado a declarar en Ecuador sus ingresos y bienes en el exterior.
¿Qué deberías hacer?
- Si tienes cuentas, sociedades o inversiones en Panamá, revisa que estén correctamente declaradas.
- Revisa los porcentajes de retención que aplicas en pagos al exterior.
- Evalúa tus estructuras con asesoría: más información para el SRI significa menos margen de error.